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Académico y Disciplinario

Reglamento

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES, PADRES Y/O REPRESENTANTES LEGALES


Art. 13.- Obligaciones.- Las madres, padres y/o los representantes de las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
a. Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la reglamentación en materia educativa;
b. Garantizar que sus representados asistan regularmente a los centros educativos, durante el periodo de educación obligatoria, de conformidad con la modalidad educativa;
c. Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los llamados y requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles;
d. Participar en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de las instituciones educativas;
e. Respetar leyes, reglamentos y normas de convivencia en su relación con las instituciones educativas;
f. Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar, organizando espacios dedicados a las obligaciones escolares y a la recreación y esparcimiento, en el marco del un uso adecuado del tiempo;
g. Participar en las actividades extracurriculares que complementen el desarrollo emocional, físico y psico-social de sus representados y representadas;
h. Reconocer el mérito y la excelencia académica de las y los profesores y de sus representados y representadas, sin que ello implique erogación económica;
i. Apoyar y motivar a sus representados y representadas, especialmente cuando existan dificultades en el proceso de aprendizaje, de manera constructiva y creativa;
j. Participar con el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de las instituciones educativas, sin que ello implique erogación económica; y,
k. Contribuir y participar activamente en la aplicación


Art. 168.- Responsabilidad.
La asistencia a las actividades educativas es de carácter obligatorio y se debe cumplir dentro de las jornadas y horarios establecidos por la institución educativa en la que se hallare matriculado el estudiante.
Es obligación de los representantes legales de los estudiantes garantizar la asistencia a clases de sus representados, y de igual manera los estudiantes son responsables de permanecer en el establecimiento educativo durante toda la jornada escolar.permanente de los derechos y garantías constitucionales.


Art. 170.- Inasistencia.
La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe ser notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases, ante el docente de aula en el caso de Educación Inicial, y ante el profesor tutor o guía de curso en el caso de Educación General Básica y Bachillerato.
Si la inasistencia excediere dos (2) días continuos, el representante legal del estudiante deberá justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima autoridad o el Inspector general de la institución educativa.

Art. 172.- Reprobación de asignaturas por inasistencias.
Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren del diez por ciento  (10 %) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.

Art. 173.- Prohibición de abandono. 
Sin perjuicio de las acciones educativas disciplinarias a las que hubiere lugar, una vez iniciadas las clases el alumno no podrá abandonarlas y, de hacerlo sin el permiso del maestro de aula, tutor o guía de curso o inspector de la institución educativa, según el caso, incurrirá en faltas injustificadas.

Art. 222.- Evaluación del comportamiento.


E = insatisfactorio              No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social

D = mejorable                    Falla reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social.

C = poco satisfactorio       Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social.

B = satisfactorio                 Cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social.

A = muy satisfactorio        Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social.

 

Art. 330.- Faltas de los estudiantes
Faltas leves:

* Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a  la actividad educativa que distrajere su atención durante las horas de clase o actividades educativas; 
* Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas, a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de enseñanza aprendizaje;
* No utilizar el uniforme de la institución; Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización; y
* Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas, a excepción de aquellas con fines benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del establecimiento.
* Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de la institución educativa.

Art. 330.- Faltas de los estudiantes
Faltas graves:
* Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa;
* Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa;
* Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;
* Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización;
* Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, de conformidad con lo señalado en el Código de Convivencia del establecimiento educativo; y
* Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.


Art. 330.- Faltas de los estudiantes
Faltas muy graves:

* Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación;
* Comercializar dentro de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales; y Portar armas.
* Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo; y ocasionar daños a la propiedad pública o privada.
* Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa;
* Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio educativo.

 

Art. 331.- Acciones educativas disciplinarias.
Para faltas leves.

Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. 
La amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados del particular sus representantes legales. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten.
Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.

 

Art. 331.- Acciones educativas disciplinarias.
Para faltas graves. 

Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.
Para faltas muy graves. 
Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción, de una de las siguientes acciones:
Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo de treinta (30) días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeño del estudiante suspendido; o,
Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en otro establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.

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